Este artículo anuncia que el Comisionado votó para aprobar el Estándar de Lámparas de la Comisión de Energía de California (CEC). El estándar aprobado consiste en cambios menores en las especificaciones y aclaraciones a los requisitos propuestos originalmente en octubre pasado.
Esta norma aborda la eficiencia y la calidad para dos grupos de productos diferentes:
Las lámparas direccionales de diámetro pequeño, definidas como lámparas con un diámetro de 2,25 pulgadas o menos, incluyen lámparas reflectoras multifacéticas (MR16 y MR11) y lámparas reflectoras aluminizadas parabólicas (PAR16 y PAR11). Aquí están los requisitos:

Las lámparas LED de servicio general se definen como lámparas de repuesto LED de luz blanca decorativas, direccionales y omnidireccionales basadas en E12, E17, E26 y GU-24. La salida de luz mínima debe ser de al menos 150 lúmenes para las lámparas de candelabro y de al menos 200 lúmenes para todas las demás lámparas. La puntuación mínima de cumplimiento se calcula como la suma de la eficacia de la lámpara y 2,3 veces el CRI de la lámpara. Aquí están los requisitos:

Además de lo anterior, se deben cumplir las siguientes condiciones:
- Límite de potencia de reserva de 0,2 W para lámparas “conectadas” (a partir de julio de 2019)
- Si está etiquetada como equivalente incandescente, la lámpara debe tener un CCT ≤ 3000 K y ser regulable al 10 % de su salida de lúmenes nominal (cumpliendo con los límites de parpadeo y ruido).