🕑 Tiempo de lectura: 1 minuto
Requisitos de espacio abierto (Cuadro 3) Espacio abierto para ventilación. Todas las habitaciones destinadas a la habitación humana deben estar adyacentes a un espacio abierto interno o externo con las dimensiones de ancho r especificadas a continuación.
Cuando la altura del edificio sobre el pedestal adyacente al espacio exterior no exceda | Anchura mínima del espacio al aire libre total |
5 metros | 3,0 metros |
6 metros | 3,0 metros |
9 metros | 3,9 metros |
12 metros | 4,8 metros |
15 metros | 5,7 metros |
18 metros | 6,6 metros |
21 metros | 7,5 metros |
Espacio abierto alrededor de la vivienda
Espacio abierto delantero: Todas las edificaciones deben tener un antepatio con un ancho mínimo de 3 metros, y si hay más de dos lados debe tener un ancho promedio de 3 metros, pero en ningún caso será menor de 1,8 metros. Dichos patios formarán parte integral del Sitio.
Espacio abierto trasero: Todos los edificios residenciales tienen un jardín con una anchura media de 4,5 m y ningún jardín de menos de 3 m como parte integrante del edificio. Sin embargo, si en una línea general del terreno se traza una línea recta hacia abajo y hacia afuera desde la línea de intersección de la superficie exterior de la pared trasera del edificio y el techo, entonces el edificio no se debe erigir, volver a ensamblar o modificar en los materiales. . Un ángulo perpendicular a esa línea forma un ángulo mayor de 63,5 grados con la horizontal.
Espacio abierto lateral: Toda edificación residencial podrá tener un espacio libre permanente en uno de sus lados distintos del frente y la parte trasera, cuyo ancho no sea menor de 1 m, y dicho espacio libre lateral formará parte integral del sitio. Si los espacios abiertos laterales se utilizan para la ventilación, se seguirán los requisitos señalados en el párrafo anterior. Si el lote baldío lateral toca la carretera, el ancho será de 3 mo más.
Terreno baldío para edificios no residenciales
Los patios delantero, trasero y lateral, los anchos y las normas que los rigen, serán establecidos por las autoridades en cada caso. Las reglas que se aplican a los edificios residenciales con respecto a los espacios abiertos frontales, los espacios abiertos traseros, los espacios abiertos laterales y los ángulos de 45 y 63,5 grados que rigen la construcción, reconstrucción o cambios de materiales de los edificios residenciales son: también se aplica a los negocios e industrias edificios Sin embargo, las autoridades locales pueden prescribir espacios abiertos delanteros y traseros según sea necesario.